Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que conceda permiso a cualquiera compañía o persona que lo solicite, para establecer en las costas de la República el estremo de cables telegráficos submarinos que pongan a la Nación en contacto con otros puntos de la tierra, así como para unir dichos cables submarinos con líneas telegráficas terrestres.
Ley 56 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 56 de 1874 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para permitir la comunicación con otras Naciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.