Micelio

Artículo 2

Ley 101 de 1896 · por la cual se apropia una suma para la apertura de un camino y se destina la apropiada en la Ley 107 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La cantidad á que se refiere la Ley 107 de 1888 , deducida la parte yá erogada, se invertirá en la reconstrucción del camino que existe entre Túquerres, Pasto y Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1896