º . Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener por lo menos
Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de corporación o fundación;
Domicilio; si fuere constituida con radio de acción en dos o más departamentos, intendencias o comisarías, indicarán su domicilio principal;
Duración;
Objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro;
Organos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación, funciones y quórum deliberatorio y decisorio;
Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad;
Revisor fiscal. En el caso de las fundaciones deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula;
Patrimonio y disposiciones para su conformación, administración y manejo;
Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente de ánimo de lucro que persiga fines similares;
Las entidades consideradas extranjeras conforme al presente Decreto, deberán especificar cuál es su forma de relación con la sede matriz.
El contenido de los estatutos en ningún caso podrá ser contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
En los estatutos se expresará claramente el ámbito de acción, si es nacional, departamental o local, las que no tengan carácter nacional, y sin embargo desarrollen actividades en más de un departamento, intendencia o comisaría se asimilarán a las departamentales y su personería se reconocerá por la autoridad competente del domicilio principal de la corporación o fundación.
Si la solicitud se formula mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal ante un juez o notario.