º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 621 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así: "Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Ministro Consejero para asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Tomás Uribe Mosquera".
Decreto 1581 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo Primero (1º) Del Decreto Número 621 Del 4 De Marzo De 1991, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1º A Partir Del 1º De Junio De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Un (1) Cargo De Ministro Consejero Para Asuntos Económicos Y Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Tomás Uribe Mosquera"
Decreto 1581 de 1991 · por el cual se modifican los artículos primeros de los Decretos 619 y 621 de fecha 4 de marzo de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.