Art. 2° En los libros principales se observarán en lo concerniente las prescripciones de los artículos 259 á 266 del Decreto arriba citado, advirtiéndose que la nota á que se refiere el artículo 259 será autorizada por el Presidente y por el Tesorero de la Junta; y que no habrá necesidad de que cada partida del Diario lleve las firmas de que trata la parte final del artículo 260.
Decreto 1347 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Será Autorizada Por El Presidente Y Por El Tesorero De La Junta; Y Que No Habrá Necesidad De Que Cada Partida Del Diario Lleve Las Firmas De Que Trata La Parte Final Del Artículo 260
Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.