La prestación de servicios por personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en territorio nacional a usuarios industriales instalados en las zonas francas, deberá ser pagada en moneda legal colombiana con el producto de la venta de divisas al Banco de la República.
Ley 109 de 1985 →Vigente
Artículo 11
Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.