Representantes. Para la designación a las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Gobernador elegirá su representante, por el término de dos (2) años.
Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Departamental, con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el Gobierno Departamental.
(Decreto 1028 de 1994 artículo 9°)