º Comisiones de los comisionistas de bolsa. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario, entiéndese por comisiones de los comisionistas de bolsa, las comisiones recibidas por las sociedades comisionistas de bolsa, o de valores, de que tratan los artículos 7º y 8º de la Ley 27 de 1990.
Decreto 1250 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Comisiones De Los Comisionistas De Bolsa
Decreto 1250 de 1992 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a. de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.