La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados a partir del auto de apertura del proceso.
Para las faltas que afecten gravemente el Derecho Internacional Humanitario, la prescripción será de doce años.
La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación; en las conductas de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto.
La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Con la notificación del fallo de primera instancia se interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria, siendo la segunda instancia agotamiento de vía gubernativa.