Definición de variables para el cálculo de bonos tipo C modalidad 2 para pensión de vejez. Para el cálculo de bonos pensionales tipo C2 para pensión de vejez, se utilizarán las siguientes variables: FR Fecha de Referencia
Para congresistas en régimen de transición de Congresistas (RT), será la más tardía entre: 1.1. Fecha en que cumplió la edad requerida para pensión, de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1º de abril de 1994. 1.2. Fecha en que completó el tiempo de servicios requerido de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1º de abril de 1994, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a FR. 1.3. Fecha en que solicitó la pensión si cuando cumplió requisitos era congresista y continúa siendo congresista.
Para congresistas en régimen general (RG), será la más tardía entre: 2.1. Fecha en que cumplió 60 años de edad si son hombres, o 55 años si son mujeres, si ello ocurre antes del año 2014, de lo contrario, fecha en que cumplió 62 años si son hombres, o 57 años si son mujeres. 2.2 Fecha en que completó 1.000 semanas de vinculación laboral válida, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo del bono. Te Tiempo de vinculación laboral continua o discontinua en días con el empleador específico e, tenido en cuenta para la expedición del bono, llegando hasta la víspera de FR. t Tiempo total de vinculaciones laborales válidas para la expedición del bono en días a la víspera de FR, sin tener en cuenta tiempos simultáneos con dos o más empleadores. tr Tiempo total de vinculaciones laborales que se tiene en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión, incluyendo los tiempos que no se incluyen en el bono, los incluidos en título pensional, los tiempos con cotización al régimen de ahorro individual y los tiempos con cotización al Fondo, sin tener en cuenta tiempos simultáneos con dos o más empleadores. SB Salario Base. Salario promedio mensual devengado, vigente en FR. Para estos efectos se tendrán en cuenta, además del sueldo básico los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios. Para congresistas en régimen de transición de Congresistas (RT), será el salario promedio mensual correspondiente al año calendario anterior a FR. Para Congresistas en régimen general (RG), será el ingreso base de liquidación previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 y normas reglamentarias aplicables. f Factor de pensión Para congresistas en RT: f = 0.75 Para congresistas en RG: Si t 8400, f=0.65 + 0.02 * [(t -7000)/350] Si 8400 < t 9800, f = 0.73 + 0.03 * [(t - 8400)/350] Si t > 9800, f=0.85 PR Pensión de Referencia. Constituye el valor de la pensión que recibiría el afiliado. PR = f*SB AR Auxilio funerario de referencia. AR = PR con un mínimo de cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual en FR y un máximo de diez (10) veces dicho salario. FAC9 Para efectos del cálculo de las cuotas partes, se define como: FAC9 = t / tr. (Decreto 816 de 2002, artículo 5 ° )