Micelio

Artículo 31

El Nombramiento Del Representante De Los Tenedores De Bonos Deberá Inscribirse En La Cámara De Comercio Del Domicilio Principal Del Emisor Social, Con La Copia Del Acto Administrativo Proferido Por La Autoridad Pública Que Haya Autorizado La Emisión, En El Cual Conste Que La Entidad Fue Designada Como Representante De Los Tenedores Y Que No Se Encuentra Inhabilitada Para Desarrollar Dichas Funciones

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento del representante de los tenedores de bonos deberá inscribirse en la cámara de comercio del domicilio principal del emisor social, con la copia del acto administrativo proferido por la autoridad pública que haya autorizado la emisión, en el cual conste que la entidad fue designada como representante de los tenedores y que no se encuentra inhabilitada para desarrollar dichas funciones. Efectuada la inscripción, la persona nombrada conservará tal carácter hasta cuando se inscriba el nuevo representante.

Parágrafo transitorio

Para efectos de la inscripción en el registro mercantil de los representantes de los tenedores de bonos en circulación en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha la Comisión Nacional de Valores comunicará a la cámara de comercio del domicilio principal de la respectiva sociedad emisora, el nombre de la entidad que figura inscrita como representante de los tenedores en el Registro Nacional de Valores. Cumplidos los tres meses a que hace referencia el inciso anterior, corresponderá a la cámara de comercio respectiva expedir la prueba de la personería del representante de los tenedores de bonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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