Micelio

Artículo 4

Otras Remuneraciones

Decreto 40 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 1998, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, seis millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos catorce pesos ($6.428.314.00) moneda corriente, distribuidos así: Asignación básica: $1.758.787.00 Gastos de representación: $3.126.732.00 Prima de dirección: $1.542.795.00 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

b)

Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario. Asignación Básica: $1.279.118.00 Gastos de representación: $2.273.987.00

c)

Superintendentes Código 0030 con excepción de los Superintendentes Bancario, de Salud, de Servicios Públicos Domiciliarios, de Notariado y Registro y de Subsidio Familiar, será de dos millones novecientos treinta y un mil trescientos doce pesos ($2.931.312.00) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

d)

Experto de Comisión Reguladora, de Comisión Nacional de Regalías e Interventor de Petróleos, Código 0090, de los Ministerios de Minas y Energía, Comunicaciones y Desarrollo Económico: Asignación Básica: $1.055.273.00 Gastos de representación: $1.876.040.00;

e)

Negociador Internacional Código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por conceptos de asignación básica y gastos de representación.

Parágrafo

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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