Con el fin de individualizar el impuesto, los bienes se evaluarán por separado, de manera que su justiprecio precise el monto de cada asignación. Los Síndicos Recaudadores solicitarán que los avaluadores funden, expliquen, amplíen o aclaren sus dictámenes, y objetarán los avalúos que no tengan un justiprecio del valor comercial de los bienes en el momento de practicarse el avalúo.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 33
Con El Fin De Individualizar El Impuesto, Los Bienes Se Evaluarán Por Separado, De Manera Que Su Justiprecio Precise El Monto De Cada Asignación
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.