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Artículo 19

Asesoría Al Sistema General De Seguridad Social En Salud -Sgsss

Decreto 1509 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 369 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asesoría al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. En relación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, el Inci entre otras acciones hará la asesoría a través de la capacitación y seguimiento en rehabilitación funcional y rehabilitación profesional, de acuerdo con las siguientes definiciones

1.

Asesoría a las Entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud: Se entiende como una estrategia institucional en gestión e implementación de servicios de rehabilitación funcional y profesional para personas con limitación visual, dirigida a las instituciones que prestan los servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. SGSSS

2.

Capacitación y Seguimiento: Se entiende como un modelo de pedagogía organizacional para la puesta en marchar de políticas en rehabilitación funcional y profesional, la implementación de programas y la transferencia de tecnología para la prestación de los servicios en rehabilitación funcional y profesional a las personas con limitación visual, en el contexto organizacional de las instituciones que prestan servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS del orden nacional, territorial y local. El seguimiento comprende acciones conjuntas con la Superintendencia Nacional de Salud y entidades competentes de monitoreo y evaluación de los programas y servicios de rehabilitación funcional y profesional de las instituciones que prestan sus servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS a la población limitada visual, con el fin de mejorar la calidad y cobertura de los mismos a través de estrategias de asesoría y capacitación.

3.

Rehabilitación funcional: Se entiende por rehabilitación funcional la combinación de técnicas interdisciplinarias susceptibles de lograr un nivel de funcionalidad. Comprende el conjunto organizado de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a mejorar, mantener o restaurar la función física, sensorial, psicológica o social, previniendo, modificando, aminorando o desapareciendo las consecuencias de la edad, la enfermedad o los accidentes que puedan reducir o alterar la capacidad funcional de las personas para garantizar la integración en su ambiente físico, social, familiar y laboral.

4.

Rehabilitación profesional: Comprende los servicios generales de orientación profesional, adaptación de puestos de trabajo, capacitación, reinserción o reubicación laboral, evaluación y seguimiento. La adecuada evaluación funcional y de conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas que permiten identificar las posibilidades laborales y proporcionar la base para diseñar un programa individualizado que facilite la rehabilitación, inserción, reubicación e integración profesional. CAPITULO IV Disposiciones finales y vigencia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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