Micelio

Artículo 6

Beneficiarios Del Incentivo

Decreto 870 de 2017 · por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Beneficiarios del incentivo . Podrán ser beneficiarios del incentivo los propie­tarios de los predios o quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias

a)

Quienes así sea de manera sumaria acrediten una posesión pacífica, tranquila e inin­terrumpida conforme a las disposiciones del Código Civil.

b)

Quienes ocupando predios baldíos acrediten las calidades y condiciones para ser sujetos de adjudicación conforme lo dispuesto por la Ley 160 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya.

c)

Quienes ocupan predios ubicados en áreas de protección y manejo ambiental especial, antes de la expedición del presente decreto.

d)

Quienes sean integrantes de los grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo rom y se en­cuentren en áreas de titulación colectiva o privada; áreas sujetas a procesos en trámite de ampliación, saneamiento y constitución de resguardos indígenas y consejos comunitarios u otras formas de propiedad colectiva; procesos de restitución de derechos territoriales de los pueblos étnicos, y en general, en territorios ancestrales, poseídos o utilizados tradicio­nalmente, protegidos mediante el Decreto 2333 de 2014.

Parágrafo 1

El Gobierno nacional reglamentará lo concerniente a las condiciones apli­cables de los sujetos susceptibles de recibir el incentivo de pago por servicios ambientales.

Parágrafo 2

Se aplicará este incentivo de manera preferente a quienes sean propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa de pequeña y mediana propiedad con un criterio de priorización basado en el nivel de vulnerabilidad establecido por los indica­dores del Sisbén, el censo nacional agropecuario, y los pueblos indígenas y demás grupos étnicos identificados como en peligro de exterminio definidos en el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional o pueblos indígenas que se encuentren en situaciones similares de vulnerabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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