Micelio

Artículo 70

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un Signatario por cualquier razón perdiera su calidad de tal, la Parte que lo designó, antes de la fecha efectiva de su retiro y con efecto a partir de esa fecha, designará nuevo Signatario, o asumirá la calidad de Signatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, Capítulo Decimocuarto. Todo nuevo Signatario estará obligado a pagar todas las aportaciones de capital del anterior Signatario pendientes de pago, así como la parte que le corresponda de cualesquiera aportaciones de capital necesarias para cumplir los compromisos contractuales específicamente autorizados por la Organización después de la fecha de recibo de la notificación y las obligaciones resultantes de actos u omisiones posteriores a esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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