Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión del Administrador Público:
La embriaguez pública consuetudinaria o el hábito injustificado de consumo de drogas estupefacientes;
La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos;
El patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión del Administrador Público.
El Administrador Público que incurra en una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.