Micelio

Artículo 12

Faltas Disciplinarias Contra La Dignidad De La Profesión

Ley 1006 de 2006 · por la cual se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión del Administrador Público:

a)

La embriaguez pública consuetudinaria o el hábito injustificado de consumo de drogas estupefacientes;

b)

La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos;

c)

El patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión del Administrador Público.

El Administrador Público que incurra en una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1006 de 2006