Micelio

Artículo 6

Ley 38 de 1933 · POR LA CUAL SE DECRETAN UNAS CONDONACIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase a favor del señor Juan de Dios Bravo la cantidad de mil doscientos cinco pesos con cincuenta centavos ($ 1,205-50), valor del alcance que le dedujo la Contraloría General de la República, al fenecerle sus cuentas como Administrador de las Salinas de Zipaquirá, en el mes de junio de 1928.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1933