Micelio

Artículo 1219

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si sobre el asunto que es objeto del arbitramento existe litigio, el Presidente ocurre al Juzgado o Tribunal en donde curse el juicio, para que se le entreguenlos autos.

Esta solicitud se firma por dicho Presidente y por los interesados, y se presenta por ellos al Juez respectivo. Hecho esto, el Jaez ordena que se entregue el proceso al Presidente, bajo recibo.

Terminadas las funciones del Tribunal, el Presidente, y en defecto o por omisión del mismo, los otros dos arbitradores deben devolver el expediente al Tribunal o Juzgado de donde se tomaron, con copia de la sentencia pronunciada, autorizada por el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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