Micelio

Artículo 127

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 127. El prohibido que se sirvan alimentos á los Superiores ó alumnos á otras horas de las fijadas por el Reglaménto económico, ó fuera del comedor, á ménos que por causa de enfermedad el médico disponga lo contrario. El Secretario del Instituto es responsable de la infraccion de esta disposicion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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