Micelio

Artículo 1

Apruébase El "memorando De Entendimiento Relativo Al Acuerdo Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Los Estados De La Aelc", Suscrito En Ginebra, Confederación Suiza, A Los 25 Días Del Mes De Noviembre De 2008

Decreto 369 de 2013 · por medio del cual se promulga la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009 Autorizado. Sométanse a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el "Memorando de entendimiento relativo al Acuerdo Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC", suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Memorando de entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC", suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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