°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 140 de 2008, el cual quedará así: Artículo 1°. Quienes amparados en un título habilitante para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado, del 1° de enero de 2002 a la fecha, la totalidad de los documentos requeridos para continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el 30 de abril de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde con la reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 944 de 2008 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 140 De 2008, El Cual Quedará Así: Artículo 1°
Decreto 944 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 140 de 2008
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.