Micelio

Artículo 2.17.5.1.5

Niveles Mínimos De Disponibilidad En La Prestación De Los Servicios De Órdenes De Pago Y Transferencias De Fondos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Niveles mínimos de disponibilidad en la prestación de los servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos. Las Entidades Emisoras y Receptoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán garantizar un nivel mínimo de disponibilidad mensual en la prestación de sus servicios para enviar y recibir órdenes de pago y transferencias de fondos a través de sus canales de internet y banca móvil. El nivel mínimo de disponibilidad mensual por canal aplicable a cada entidad dependerá del número de productos de depósito a la vista activos que tenga, conforme a lo establecido en la siguiente tabla: Número de productos de depósito a la vista activos Nivel mínimo de disponibilidad Desde 5.000.001 (cinco millones uno) en adelante 99,5% Entre 500.001 (quinientos mil uno) y 5.000.000 (cinco millones) 99,0% Hasta 500.000 (quinientos mil) 98,5%

Parágrafo 1

El cálculo del porcentaje de disponibilidad mensual no deberá incluir los tiempos de interrupciones por actualizaciones o por mantenimientos programados de la infraestructura tecnológica, ni los tiempos de interrupciones por fuerza mayor o por caso fortuito.

Parágrafo 2

La base para el cálculo del porcentaje de disponibilidad mensual corresponderá al tiempo de disponibilidad definido por cada Entidad Emisora y Receptora para cada uno de sus canales en su oferta de valor informada al mercado.

Parágrafo 3

Para la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta la definición de “producto de depósito a la vista activo” establecida en el

Parágrafo 1

del artículo 2.17.5.1.2 del Decreto número 2555 de 2010.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010