Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El ponente o la subcomisión correspondiente, tendrá un plazo máximo de 30 días para rendir el informe y si no lo hiciere, será reemplazado por quien designe el Presidente, para que rinda el informe en un término igual de 30 días.
Del reemplazo y del nuevo nombramiento se informará a la Cámara correspondiente en la sesión plenaria siguiente a la fecha en que se produzca la remoción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.