Micelio

Artículo 11

La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estime Indispensables

Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos de los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estime indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1943