° La reserva legal que las sociedades de capitalización deben constituir de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 66 de 1947, no será inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital pagado.
Decreto 2970 de 1960 →Vigente
Artículo 4
La Reserva Legal Que Las Sociedades De Capitalización Deben Constituir De Acuerdo Con El Artículo 9° De La Ley 66 De 1947, No Será Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Pagado
Decreto 2970 de 1960 · Sobre sociedades de capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.