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Artículo 4

La Reserva Legal Que Las Sociedades De Capitalización Deben Constituir De Acuerdo Con El Artículo 9° De La Ley 66 De 1947, No Será Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital Pagado

Decreto 2970 de 1960 · Sobre sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La reserva legal que las sociedades de capitalización deben constituir de acuerdo con el artículo 9° de la Ley 66 de 1947, no será inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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