Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables de conformidad con leyes especiales, no podrán embargarse
Los de uso público.
Los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por un departamento, una intendencia, una comisaria, un distrito especial, un municipio o un establecimiento público, o por medio de concesionario de éstos; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje. Cuando el servicio lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como la renta liquida que produzcan, y el secuestro se practicará como el de empresas industriales.
Las dos terceras partes de la renta bruta de los departamentos, las intendencias, las comisarias, los distritos especiales y los municipios.
Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deban anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones e indemnización sociales.
Los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales o particulares, en la proporción prevista en las respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
Los uniformes y equipos de los militares.
Los lugares y edificaciones destinados a cementerios o enterramientos.
Los bienes destinados al culto religioso.
Los utensilios de cocina y los muebles de alcoba que existan en la casa de habitación de la persona contra quien se decretó el secuestro, y las ropas de la familia que el juez considere indispensables, a menos que el crédito provenga del precio del respectivo bien.
Los utensilios, enseres e instrumentos necesarios para el trabajo individual de la persona contra quien se decretó el secuestro, a juicio del juez, con la salvedad indicada en el numeral anterior.
Los artículos alimenticios y el combustible para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un mes, a criterio del juez.
Los objetos que se posean fiduciariamente.
Los derechos personalísimos e intransferibles, como los de uso y habitación.