º . Condiciones especiales de la primera fase . Adicionalmente a lo expuesto en el artículo anterior, la primera fase deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas
Crédito o financiación: La oferta de las acciones en esta fase solo se realizará cuando una o más entidades financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo para la adquisición de las acciones, que impliquen en su conjunto una financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del presente programa de enajenación. Dichas líneas de crédito se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes características: 1. 1. El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años; 1.2. La tasa de interés aplicable a los adquirentes de las acciones no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria vigente al momento del otorgamiento del crédito; 1.3. El período de gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital. 1.4. Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.
Cesantías: Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las acciones ofrecidas en venta.