Cuando, por cualquier causa, se tuviere conocimiento o fundada sospecha de que un funcionario hubiere cometido o estuviere para cometer delito o irregularidad en el desempeño de sus funciones, se proveerá lo conveniente para que el respectivo Agente del Ministerio Público intervenga, de acuerdo con la ley, a fin de que se investigue y se ponga sanción al delito o irregularidad, o se evite su comisión.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 17
Cuando, Por Cualquier Causa, Se Tuviere Conocimiento O Fundada Sospecha De Que Un Funcionario Hubiere Cometido O Estuviere Para Cometer Delito O Irregularidad En El Desempeño De Sus Funciones, Se Proveerá Lo Conveniente Para Que El Respectivo Agente Del Ministerio Público Intervenga, De Acuerdo Con La Ley, A Fin De Que Se Investigue Y Se Ponga Sanción Al Delito O Irregularidad, O Se Evite Su Comisión
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.