Micelio

Artículo 17

Cuando, Por Cualquier Causa, Se Tuviere Conocimiento O Fundada Sospecha De Que Un Funcionario Hubiere Cometido O Estuviere Para Cometer Delito O Irregularidad En El Desempeño De Sus Funciones, Se Proveerá Lo Conveniente Para Que El Respectivo Agente Del Ministerio Público Intervenga, De Acuerdo Con La Ley, A Fin De Que Se Investigue Y Se Ponga Sanción Al Delito O Irregularidad, O Se Evite Su Comisión

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando, por cualquier causa, se tuviere conocimiento o fundada sospecha de que un funcionario hubiere cometido o estuviere para cometer delito o irregularidad en el desempeño de sus funciones, se proveerá lo conveniente para que el respectivo Agente del Ministerio Público intervenga, de acuerdo con la ley, a fin de que se investigue y se ponga sanción al delito o irregularidad, o se evite su comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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