Micelio

Artículo 1

Ley 402 de 1997 · por la cual se crea el Arma de Comunicaciones como Especialidad Orgánica del Ejército Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase como especialidad orgánica del Ejército Nacional el Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo del combate, con la misión, dotación y funciones que se le asignen de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 402 de 1997