Micelio

Artículo 22

Decreto 44 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1989, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de un mil setecientos cincuenta pesos ($1.750.00) para el personal docente que devengue hasta una asignación básica de cien mil quinientos pesos ($100.500.00) y sólo por el tiempo que devengue esta suma.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venían recibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1989