A partir del 1º de enero de 1989, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de un mil setecientos cincuenta pesos ($1.750.00) para el personal docente que devengue hasta una asignación básica de cien mil quinientos pesos ($100.500.00) y sólo por el tiempo que devengue esta suma.
La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes.
El personal docente cuya asignación mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venían recibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.