- Publicidad. Las campañas publicitarias que adelanten las Sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales, deberán contar con la aprobación previa de las Superintendencia de Sociedades. Para efectos de la aprobación de las mismas, deberá remitirse con la solicitud respectivas dos (2) fotocopias de cada uno de los artes finales para medios impresos, o textos de cuñas radiales o secuencias gráficas para comerciales de televisión, según el caso. La propaganda deberá coincidir con la realidad jurídica y económica del servicio que se ofrezca, para que el público no se forme una idea errónea sobre cuáles son sus obligaciones y derechos en el negocio que se promueve o sobre sus reales ventajas.
Resolucion 16763 de 1988 →Vigente
Artículo 30
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.