Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia al tricentenario de la fundación del Municipio -Pueblo de Nuestra Señora de la Estrella en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:

a)

En la cabecera municipal del "Pueblo de Nuestra Señora de la Estrella": la construcción de la Casa Municipal; la construcción de un Liceo para la Enseñanza Secundaria; construir una Unidad de Salud y la terminación del Barrio Escobar.

b)

En el Corregimiento Pueblo Viejo: construcción de un local para la Inspección de Policía y una Escuela para la Educación Primaria.

c)

En el corregimiento de La Tablaza: la construcción del Acueducto y una Sala Múltiple para la atención de las necesidades educativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1985