Micelio

Artículo 16

Conformación Y Funciones De Los Equipos Locales De Búsqueda

Ley 2326 de 2023 · Por medio de la cual se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, además de las acciones nacionales e internacionales (bilaterales o multilaterales) que sean necesarias, deberá coordinar la conformación de equipos locales de búsqueda.

La convocatoria de los equipos locales de búsqueda ya conformados, serán coordinados por la más alta autoridad de la Policía Nacional de la entidad territorial respectiva.

Los equipos locales de búsqueda estarán integrados por agentes de la Policía Nacional, representantes locales de las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, autoridades étnicas, organizaciones campesinas, bomberos, vecinos, entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, así como por cualquier persona o institución, a efecto de garantizar que se realicen inmediatamente todas las acciones de búsqueda localización y ubicación de las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

Los equipos locales de búsqueda serán permanentes en las acciones que correspondan a la búsqueda e informarán a la Secretaría Ejecutiva acerca de cualquier hallazgo, a efecto de que la Fiscalía General de la Nación coordine las acciones de investigación y persecución correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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