Art. 84. La declaratoria de extinción de créditos contra el Tesoro corresponde, en el caso del número 1° del artículo 81 de esta Ley, al pagador que hizo el pago al acreedor; en los otros casos al Poder Ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.