Micelio

Artículo 16D

Infracciones En La Prestación Del Servicio Público De Adt

Ley 41 de 1993 · por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán infractores del servicio público de adecuación de tierras los usuarios y operadores en la prestación de este servicio público. Las infracciones serán las siguientes:

1.

No suministrar oportunamente a las autoridades la informa­ción y los documentos necesarios para el ejercicio de la ins­pección, vigilancia y control.

2.

No suministrar oportunamente a la asamblea general de la asociación de usuarios la información y documentos relevan­tes para la administración del distrito de adecuación de tie­rras.

3.

Extraviar, perder o dañar bienes del distrito de adecuación de tierras o de la asociación de usuarios que se tengan bajo administración o custodia.

4.

Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten el presupuesto de la asociación de usuarios sin contar con las autorizaciones pertinentes.

5.

Llevar de forma indebida los libros de registro de ejecución presupuestal de ingresos y gastos, así como los libros de con­tabilidad financiera.

6.

Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garantizan seguridad, rentabilidad y liquidez.

7.

Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funcio­nes que le son propias de su naturaleza.

8.

Extraviar, perder o dañar maquinaria, equipos técnicos nece­sarios para la debida operación y conservación del distrito de adecuación de tierras.

9.

Extraviar, perder o dañar información administrativa finan­ciera, técnica o legal relacionada con la operación del distrito de adecuación de tierras.

10.

Alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer in­formación de cualquiera de los sistemas de información del distrito de adecuación de tierras o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

11.

Recibir dádivas o beneficios por la prestación del servicio público de adecuación de tierras que no correspondan a las tarifas establecidas legalmente.

12.

No asegurar por el valor real los bienes del distrito de adecua­ción de tierras que tenga bajo custodia.

13.

Obtener o beneficiarse de la prestación del servicio público de adecuación de tierras de forma irregular, clandestina o a tra­vés de la alteración de los mecanismos de medición y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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