°. Subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional. Tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto número 605 de 2013, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015 y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarías del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.
Decreto 1345 de 2016 →Vigente
Artículo 3
Subsidio Del Fondo De Solidaridad Pensional
Decreto 1345 de 2016 · por el cual se reglamenta el artÃculo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres SustituÃas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.