Micelio

Artículo 15

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de Transporte Fluvial. La Dirección General de Transporte Fluvial cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito, soporte técnico e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Aplicar la regulación del transporte y tránsito fluvial.

3.

Proponer al Ministro o la dependencia competente del Ministerio las políticas para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas de transporte de pasajeros y carga, por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministerio al respecto.

4.

Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos fluviales por sistemas de concesión y/o participación privada.

5.

Promover la consecución de recursos diferentes a los de la Nación para llevar a cabo los programas de desarrollo fluvial.

6.

Prestar asesoría a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados relacionadas con estudios y diseños del modo fluvial regional, presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito, en coordinación con los planes y programas elaborados por la Dirección General de Transporte Fluvial.

7.

Controlar y autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, de conformidad con lo establecido en la ley.

8.

Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

9.

Dirigir y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo establecido en la ley.

10.

Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales del lugar donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo establecido en la ley.

11.

Coordinar con la DIMAR, los asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera internacional.

12.

Velar por el cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de naves y artefactos fluviales, siempre y cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.

13.

Dirigir y coordinar con la Policía Nacional las políticas de control fluvial en las vías navegables y, en sus respectivos puertos.

14.

Mantener un sistema de información y de registro del transporte y tránsito fluvial y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

15.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

16.

Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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