Dirección General de Transporte Fluvial. La Dirección General de Transporte Fluvial cumplirá las siguientes funciones
Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito, soporte técnico e infraestructura fluvial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
Aplicar la regulación del transporte y tránsito fluvial.
Proponer al Ministro o la dependencia competente del Ministerio las políticas para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas de transporte de pasajeros y carga, por uso de la vía e infraestructura fluvial y por servicios prestados por la autoridad fluvial. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Ministerio al respecto.
Estudiar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar proyectos fluviales por sistemas de concesión y/o participación privada.
Promover la consecución de recursos diferentes a los de la Nación para llevar a cabo los programas de desarrollo fluvial.
Prestar asesoría a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados relacionadas con estudios y diseños del modo fluvial regional, presentación de estudios a las entidades multilaterales de crédito, en coordinación con los planes y programas elaborados por la Dirección General de Transporte Fluvial.
Controlar y autorizar las construcciones que se ejecuten en los predios colindantes con las vías fluviales navegables, de conformidad con lo establecido en la ley.
Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre encauzamiento, dragado, conservación, operación y señalización de las vías fluviales navegables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.
Dirigir y controlar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo establecido en la ley.
Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes y programas sobre construcción, conservación y operación de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con las entidades territoriales del lugar donde se encuentren ubicados dichos puertos y de conformidad con lo establecido en la ley.
Coordinar con la DIMAR, los asuntos relativos a la navegación fluvial en las zonas de frontera internacional.
Velar por el cumplimiento de las normas técnicas para la construcción de naves y artefactos fluviales, siempre y cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.
Dirigir y coordinar con la Policía Nacional las políticas de control fluvial en las vías navegables y, en sus respectivos puertos.
Mantener un sistema de información y de registro del transporte y tránsito fluvial y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.
Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.
Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.