Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Servicio de 1908 y 1904. CAPITULO 33 Gastos varios Art. 237 B. Para atender al pago de la impresión y encuadernación de la Memoria del Ministerio de Hacienda al Congreso nacional $3,000 Suma $3,000
Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.