Micelio

Artículo 6

De La Ley 19 De 1894

Decreto 563 de 1904 · Por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 a 1904, imputable al Departamento de Hacienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Servicio de 1908 y 1904. CAPITULO 33 Gastos varios Art. 237 B. Para atender al pago de la impresión y encuadernación de la Memoria del Ministerio de Hacienda al Congreso nacional $3,000 Suma $3,000

Parágrafo

Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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