Micelio

Artículo 2

Decreto 400 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración . Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera

a)

El Rector del establecimiento educativo;

b)

Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores;

c)

Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año;

d)

Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 2001