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Artículo 3

Corríjase La Numeración Del Artículo 3° Del Decreto 1467 De 2018, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 1367 de 2019 · por medio del cual se corrige un yerro en la numeración de los Decretos 1544 de 2017 y 1467 de 2018.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase la numeración del artículo 3° del Decreto 1467 de 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3°. Adiciónese la Subsección 12 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así: SUBSECCIÓN 12 GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS Artículo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias . Las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de CTeI podrán realizarse bajo las siguientes modalidades

a)

Convocatoria con corte único: La presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido.

b)

Convocatoria con cortes parciales: La presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se realizarán los cortes. Los términos de referencia de cada convocatoria determinarán su modalidad. Artículo 2.2.4.1.1.12.2. Realización de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas . La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para la participación en la convocatoria pública, abierta y competitiva, y elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y conformará el listado de proyectos elegibles. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la convocatoria.

Parágrafo

Las convocatorias podrán ser estructuradas para más de un departamento a partir de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados por los Codecti. En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en los términos de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado. Artículo 2.2.4.1.1.12.3. Términos de referencia . La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurará y someterá a aprobación del OCAD, los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos deberán contener como mínimo

1.

El objeto y las entidades del SNCTI, a las que se dirige la convocatoria.

2.

Los rangos de financiación de las propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos que aborda la convocatoria.

3.

Los criterios de selección para la conformación del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a cada uno de ellos, entre los que se evaluarán

a)

Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza cuando aplique.

b)

Vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique.

c)

Calidad técnico-científica de los proyectos.

d)

Contribución al desarrollo regional.

e)

Contribución a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

f)

Transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local.

g)

Contribución de los resultados esperados de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento.

h)

Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con la tipología de proyectos.

4.

Mecanismo para la evaluación de las propuestas de proyectos por parte de Colciencias.

5.

La calificación mínima que deben alcanzar las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.

6.

Estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del programa o proyecto.

7.

La documentación para la presentación de las propuestas de proyectos

a)

Carta de presentación suscrita por el representante legal de la entidad del SNCTI.

b)

Carta de compromiso de participación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el caso de las alianzas.

c)

Documento técnico del proyecto.

d)

Presupuesto según la tipología del proyecto.

e)

Las demás mencionadas en los términos de referencia.

8.

Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

Parágrafo

Los términos de referencia deben fijar una fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de verificación de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre cada convocatoria. Artículo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles . Las propuestas de proyectos que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad. Las propuestas de proyectos incluidas en la lista de elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a consideración del OCAD.

Parágrafo 1

Las propuestas de proyectos que contemplen alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado deben formalizar su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de requisitos.

Parágrafo 2

La inclusión de propuestas de proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su financiación. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite de verificación de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá establecer un nuevo plazo. Artículo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversión . En los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de conformidad con el objeto del proyecto de inversión. El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.

Parágrafo

En los eventos en los cuales Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”. Artículo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI . Colciencias en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTeI en marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Artículo 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio . Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019. Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto. Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI quien solicitará a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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