Revisión de liquidación de regalías y compensaciones. Las entidades encargadas de efectuar las liquidaciones y distribuciones de regalías y compensaciones por explotación de recursos naturales no renovables deberán enviar a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las liquidaciones definitivas y los soportes, cuando a ello hubiere lugar, que contengan de manera desagregada cada una de las variables intervinientes en el proceso de cálculo, para su revisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su elaboración. En el caso que la Dirección de Regalías establezca que la determinación de las variables para liquidación de regalías y compensaciones no resulta consistente, se lo comunicará a las entidades competentes dentro de los diez (10) días siguientes a fin de que realicen los ajustes a que haya lugar o se suministren los soportes técnicos o jurídicos pertinentes que sustenten la decisión.
En el caso de las liquidaciones provisionales de regalías y bajo las mismas premisas, tiempos y soportes señalados en el presente artículo, estas deberán ser remitidas a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, de tal forma que esta efectúe su revisión y de detectar inconsistencias informe a las entidades respectivas, con el fin de que realicen los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones definitivas de regalías o se expliquen las diferencias encontradas.
La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación podrá efectuar la revisión, de manera periódica y selectiva, de los documentos y formatos que sirven como fuente de información a las entidades competentes para realizar las liquidaciones de regalías, y en los cuales se registran todas las variables intervinientes en el proceso de cálculo.
Las entidades competentes para llevar a cabo el recaudo, distribución y giro de regalías y compensaciones, deberán publicar, por lo menos cada trimestre, la información a través del medio más idóneo, sobre la distribución y giro de regalías y demás contraprestaciones económicas, una vez se encuentre el acto administrativo ejecutoriado.