Micelio

Artículo 2

Auméntase El Personal De La Policía Nacional Con Una División Y Que Constará Del Siguiente Personal: Dos Comisarios Mayores De Tercera Clase, A $ 40 Cada Uno

Decreto 400 de 1911 · Por el cual se crea una División en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Auméntase el personal de la Policía Nacional con una División y que constará del siguiente personal: Dos comisarios Mayores de tercera clase, a $ 40 cada uno. Cuatro agentes de segunda clase; los cuales tendrán las mismas asignaciones que los agentes de las otras Divisiones. El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mando. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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