Micelio

Artículo 5

Junta Directiva

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º JUNTA DIRECTIVA. La Junta directiva del Instituto Colombiano de la participación "Jorge Eliécer Gaitán" estará integrada por

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Gobierno o su delegado.

3.

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.

4.

Un representante de la asociación o asociaciones de servidores del Instituto.

5.

Un representante de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán". El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces actuará como Secretario de la Junta.

Parágrafo

I. El reglamento determinará el procedimiento de designación y período de los miembros de la Junta a que se refieren los numerales 4 y 5 del presente artículo.

Parágrafo

II. El Director General del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto.

Parágrafo transitorio

Mientras se tramita la personería jurídica de la Corporación de Amigos del Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", la representación que esta tiene en la Junta Directiva del Instituto será asumida por un delegado de la Fundación de Amigos del Centro "Jorge Eliécer Gaitán".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1994