Micelio

Artículo 2.2.5.8.2.1

Presentación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación . Los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) que deseen acceder a los beneficios previstos en esta sección, deberán presentarse y manifestar voluntariamente su sometimiento a la legalidad, ante las autoridades militares, de policía, administrativa o judicial de lo cual se levantará un acta preliminar en la cual conste la presentación del integrante ante la autoridad. La autoridad receptora deberá informar de la presentación a la unidad militar o policial más cercana, quien recibirá a estas personas para dar inicio a los procedimientos y trámites de la ruta de sometimiento individual, para lo cual se levantará un acta de sometimiento que debe por lo menos contener: nombre, apellidos completos, alias, documento de identidad, estructura del GAO, área de influencia, modo de operación, elementos entregados, las circunstancias de su presentación, la manifestación expresa, libre y voluntaria y debidamente informada de someterse a la justicia, no volver a cometer conductas punibles y de garantía de buena conducta, firma y huella; y, se realizará examen médico con el fin de determinar las condiciones generales al momento de la presentación. La unidad militar o policial de manera simultánea al levantamiento del acta de sometimiento, deberá informar a la Fiscalía General de la Nación de la presentación voluntaria de estas personas, para que los fiscales encargados adelanten lo de su competencia. Las personas que accedan a este programa se le definirá su situación jurídica conforme a la ley. El Ministerio de Defensa Nacional coordinará lo necesario para el desarrollo de la fase de sometimiento individual de grupos armados organizados (GAO), con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las demás entidades involucradas. Así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando se trate de niños, niñas y adolescentes. En tratándose de niños, niñas y adolescentes se aplica la regulación nacional e internacional vigente sobre la materia. De la presentación voluntaria y sometimiento se informará a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante el trámite que corresponde a su competencia. El Ministerio de Defensa Nacional informará al exintegrante del Grupo Armado Organizado (GAO) que se presente de manera voluntaria con fines de sometimiento individual, el marco jurídico del proceso de sometimiento y sus consecuencias, así como pondrá de presente el artículo 33 de la Constitución Nacional.

Parágrafo

En caso de que el integrante del GAO tenga un requerimiento judicial pendiente y se presente ante una autoridad judicial, la unidad de policía o militar más cercana se acercará al lugar de reclusión para levantar el acta de sometimiento de que trata el presente artículo, y se continuará con el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 o 906 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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