Micelio

Artículo 7

Cuando Se Compruebe La Alternación En Las Tarifas Acordadas Por Parte De Los Equipajeros O Mozos De Estación, La Autoridad Correspondiente Suspenderá Al Responsable Hasta Por Cinco (5) Días, Por La Primera Vez; Si La Falta Se Repitiere, Hasta Por Quince (15) Días Y Si El Responsable Incurriere En Nuevas Reincidencias, Se Procederá A Retirársele La Licencia Definitivamente

Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se compruebe la alternación en las tarifas acordadas por parte de los equipajeros o mozos de estación, la autoridad correspondiente suspenderá al responsable hasta por cinco (5) días, por la primera vez; si la falta se repitiere, hasta por quince (15) días y si el responsable incurriere en nuevas reincidencias, se procederá a retirársele la licencia definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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