° Cuando se compruebe la alternación en las tarifas acordadas por parte de los equipajeros o mozos de estación, la autoridad correspondiente suspenderá al responsable hasta por cinco (5) días, por la primera vez; si la falta se repitiere, hasta por quince (15) días y si el responsable incurriere en nuevas reincidencias, se procederá a retirársele la licencia definitivamente.
Decreto 1000 de 1939 →Vigente
Artículo 7
Cuando Se Compruebe La Alternación En Las Tarifas Acordadas Por Parte De Los Equipajeros O Mozos De Estación, La Autoridad Correspondiente Suspenderá Al Responsable Hasta Por Cinco (5) Días, Por La Primera Vez; Si La Falta Se Repitiere, Hasta Por Quince (15) Días Y Si El Responsable Incurriere En Nuevas Reincidencias, Se Procederá A Retirársele La Licencia Definitivamente
Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.