Micelio

Artículo 28

Ley 38 de 1879 · Por la cual se concede una pensión alimenticia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los trastornadores del orden público, ya se consideren autores, cómplices 0 auxiliadores, responderán al Estado, solidaría i mancomunadamente en sus propiedades, de los gastos do la guerra, como indemnización de los daños i perjuicios que le causen : i a los particulares de los daños que les hagan, previo el juicio correspondiente, conforme al inciso 7.°, artículo 28, i al 15, artículo 46 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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