Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Antes o después de instaurarse un juicio puede pedirse exhibición de la cosa que es o va a ser materia o causa directa o indirecta de un juicio. Si fuere mueble y estuviere confundida con otros, puede pedirse la exhibición de todos.
También puede pedirse la exhibición de instrumentos o documentos de cualquier clase, cuando quien pida tenga derecho para servirse de ellos como prueba.
La demanda de exhibición tiene el carácter de petición de pruebas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.