Las solicitudes de matrícula se presentarán: para las minas ubicadas en los Departamentos, ante el jefe de la oficina respectiva, y para las minas ubicadas en las Intendencias y Comisarías ante el Director General de Minas del Ministerio de Industria y Trabajo. 3°-Reglamentación de la matrícula.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 12
Las Solicitudes De Matrícula Se Presentarán: Para Las Minas Ubicadas En Los Departamentos, Ante El Jefe De La Oficina Respectiva, Y Para Las Minas Ubicadas En Las Intendencias Y Comisarías Ante El Director General De Minas Del Ministerio De Industria Y Trabajo
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.