° Créase el Comité Sectorial de Estadística de Justicia, el cual estará integrado así: 1° Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá. 2° El Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas del Ministerio de Justicia. 3° El Jefe de la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia. 4° Un delegado del Procurador General de la Nación. 5° Un delegado del Director General de la Policía Nacional. 6° Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y 7° El Director Nacional de Instrucción Criminal, o su delgado.
Decreto 1282 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Créase El Comité Sectorial De Estadística De Justicia, El Cual Estará Integrado Así: 1° Un Delegado Del Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Quien Lo Presidirá
Decreto 1282 de 1971 · Por el cual se crea el Comité Sectorial de Estadística de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.