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Artículo 1

Créase El Comité Sectorial De Estadística De Justicia, El Cual Estará Integrado Así: 1° Un Delegado Del Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Quien Lo Presidirá

Decreto 1282 de 1971 · Por el cual se crea el Comité Sectorial de Estadística de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el Comité Sectorial de Estadística de Justicia, el cual estará integrado así: 1° Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá. 2° El Jefe de la Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas del Ministerio de Justicia. 3° El Jefe de la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia. 4° Un delegado del Procurador General de la Nación. 5° Un delegado del Director General de la Policía Nacional. 6° Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y 7° El Director Nacional de Instrucción Criminal, o su delgado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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